Titulares de Bienes del Patrimonio Histórico: Obligaciones

Los poseedores o titulares de bienes reconocidos como integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz (así como de otras comunidades atendiendo a sus propias leyes) son, a su vez, poseedores de ciertas obligaciones ineludibles.
Tanto si los bienes se encuentran catalogados como si no, lo poseedores de los mismos tienen la obligación de conservarlos, mantenerlos, y custodiarlos para garantizar la prolongación de su vida.
En caso de tratarse de bienes inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, a las obligaciones antes reseñadas se añaden la de permitir la inspección por parte de las personas u órganos de la Administración competentes en materia de Patrimonio.
Por otro lado, en caso de tratarse de Bienes de Interés Cultural (BIC), además se deberá permitir la visita gratuita del público, como mínimo, cuatro días al mes. En caso de tratarse éstos de bienes muebles, la obligación de exhibición pública puede llevarse a cabo mediante depósito o préstamo, atendiendo siempre a las medidas de conservación.
Ante la posible necesidad de intervención sobre el bien patrimonial con una finalidad de conservación y mantenimiento, la consejería podrá ordenar al titular a hacerse cargo de las obras siempre que el coste de las mismas no supere el 50% del valor del bien a intervenir. De superarse esta cantidad, el titular podrá librarse de la carga ofreciendo a la Consejería la transmisión de sus derechos de titularidad sobre el bien.

La obligatoriedad de intervención bajo orden de la Administración no exime al titular del bien patrimonial de obtener las licencias o autorizaciones exigidas por la ley para llevar a cabo las obras necesarias.

De todo esto se desprende que los titulares de bienes integrantes del Patrimonio poseen un tesoro que pertenece a todos y con ello adquieren la responsabilidad de protegerlos y conservarlos para garantizar su salvaguarda. Ante el incumpliminento de las medidas de conservación que impone la ley, la Administración puede imponer su autoridad al respecto para obligar al titular poner en marcha dichas medidas o, en caso de ser necesario, retirarle la titularidad.

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